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Suspensión de contratos de trabajo como consecuencia del Covid-19 en Colombia

Son muchos los interrogantes que se han presentado en torno a la medida de suspensión de los contratos de trabajo que han tomado las diferentes empresas que con ocasión de la emergencia sanitaria han tenido que dejar de operar.

Es importante destacar que la suspensión de los contratos de trabajo por parte de las empresas con motivo de la emergencia sanitaria del COVID-19, no se encuentra contemplada dentro de las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que señala el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.

En consecuencia, será un Juez de la República en la Jurisdicción Ordinaria Laboral, quien determine si la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica, Decretada por el gobierno nacional se configura como una causal de fuerza mayor para la suspensión del contrato laboral, efectuando la valoración de los hechos puestos a su consideración.

La mayor parte de las empresas ha indicado a sus trabajadores que debido a la pandemia del COVID–19, se ha decidido suspender el contrato de trabajo mientras se supera el estado de emergencia.

Lo anterior, debido a que el trabajador está impedido por el aislamiento obligatorio para prestar sus servicios y la empresa para continuar con sus actividades.

En el evento en que se suspenda el contrato laboral, el empleador se encuentra obligado legalmente a continuar efectuando el pago de los aportes al Sistema General de Salud y a al Sistema General de Pensión teniendo en cuenta el Ingreso Base de Cotización del trabajador. Sin embargo, y en cuanto a Riesgos Laborales, no existe la obligación de cotizar a la ARL ni de hacer aportes parafiscales.

El Ministerio de Trabajo se ha pronunciado a través de varias circulares frente a la suspensión de contratos de trabajo a causa del estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional, manifestando el interés de proteger los Derechos de los trabajadores, con el fin de evitar que se vean coaccionados por parte de su empleador a renunciar a sus derechos fundamentales, al aceptar la privación de su salario con la promesa de mantener su empleo.

En tal sentido, compartimos a continuación los pronunciamientos más importantes que ha proferido el Ministerio del Trabajo a través de algunas de sus circulares:

  1. Circular 021 del 17 de Marzo de 2020: “Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria”. En esta circular se señala la importancia de implementar el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, permisos remunerados, vacaciones anuales anticipadas y colectivas.
  2. Circular 022 del 19 de Marzo de 2020: “Fiscalización Laboral rigurosa a las decisiones laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria”. En esta circular se recuerda que el trabajo “es un Derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”, tal y como se indica en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia.

A su turno, la Organización Internacional del Trabajo hace un llamado a todos los gobiernos del mundo, para proteger a los trabajadores, estimular la economía y el empleo, y sostener los puestos de trabajo y los ingresos durante la crisis que atraviesa el planeta con la pandemia del COVID-19.

El Ministerio manifiesta que no se ha emitido autorización alguna para el despido colectivo de trabajadores, ni de suspensión de contratos laborales, así las cosas, por lo tanto, ha adoptado la figura de FISCALIZACIÓN LABORAL RIGUROSA, mediante la cual, se tomarán estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten los empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria-

  1. Circular 027 del 29 de Marzo de 2020“Prohibición a los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas”. A través de esta circular se reitera la prohibición a los empleadores para que coaccionen a sus trabajadores a tomar licencias no remuneradas, si no es voluntad de ambas partes de la relación laboral.
  2. Circular 0033 del 17 de Abril de 2020: “Medidas de protección al empleo en la fase de mitigación del nuevo coronavirus covid-19”. A través de esta circular se les recuerda a los empleadores los mecanismos adicionales que poseen para proteger el empleo de sus trabajadores, tales como:
  • Licencia Remunerada Compensable.
  • Modificación de la jornada laboral y concertación del salario.
  • Modificación o suspensión de beneficios extralegales.
  • Concertación de beneficios convencionales.

No se puede desconocer que las empresas dentro de su función social tienen la obligación de velar por el bienestar de sus trabajadores y de salvaguardar su Derecho al Trabajo en los términos de la Constitución Nacional, por lo tanto, si la suspensión del contrato obedece a una decisión unilateral por parte del empleador y no se ha tenido en cuenta la voluntad del trabajador, estaríamos frente a una grave transgresión y podrá acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para hacer valer sus Derechos.

Para concluir, es importante precisar que las empresas deben trabajar de la mano del gobierno nacional para implementar medidas que busquen mantener la estabilidad en los empleos garantizando los Derechos de los trabajadores, así como también, buscar alternativas para que se pueda superar la crisis económica que se ha desatado a causa de la pandemia y que afecta a toda la humanidad sin distinción.

 

ARELIZ GARCÍA MARTÍNEZ

Abogada Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

 

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